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Deuda pública

Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Segunda Oportunidad

La deuda con organismos públicos tiene un tratamiento más restrictivo que la deuda privada. En esta guía explicamos qué límites legales existen, cuándo puede aplicar la excepción y qué conviene revisar antes de pedir una valoración en Girona.

La valoración depende de la composición exacta de la deuda y de la documentación disponible. No se pueden garantizar resultados.

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Respuesta estructurada sobre deudas con Hacienda y Seguridad Social

Información orientativa basada en la regulación concursal vigente. Cada caso requiere revisión individual.

La regla general: el crédito público no se trata como la deuda privada

Con carácter general, los créditos de derecho público no quedan exonerados en los mismos términos que la deuda privada ordinaria. Por eso conviene separar desde el inicio qué parte del pasivo corresponde a Hacienda, a Seguridad Social o a otros organismos públicos, y qué parte es deuda financiera o comercial privada.

La excepción limitada para AEAT y Seguridad Social

La Ley Concursal prevé una excepción acotada para deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT y para créditos de Seguridad Social. En la primera exoneración pueden exonerarse hasta 10.000 euros por cada bloque, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y del 50 % del tramo siguiente hasta ese máximo. El exceso no queda cubierto por esta excepción.

Qué implica en la estrategia del caso

Tener deuda pública no impide necesariamente valorar un procedimiento, pero sí puede cambiar el resultado práctico. La viabilidad depende del importe exacto, de si es la primera exoneración, de la composición global del pasivo y de la documentación disponible. No se pueden garantizar resultados.

Documentación útil para una primera revisión

Suele ayudar aportar certificados o detalles actualizados de deuda con AEAT y Seguridad Social, relación de acreedores, extractos bancarios, ingresos y cualquier embargo o reclamación administrativa en curso. Cuanto más clara esté la composición de la deuda, más realista será la valoración inicial.

Cuándo puede encajar y cuándo conviene ser cauteloso

Primera exoneración

Puede aplicar
La excepción para AEAT y Seguridad Social solo opera en la primera exoneración del pasivo insatisfecho.
Cautela
En exoneraciones sucesivas, el crédito público no queda cubierto por esta excepción en las mismas condiciones.

Importe hasta 10.000 € por bloque

Puede aplicar
Puede encajar la excepción legal con la mecánica de los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del tramo hasta 10.000 €.
Cautela
La parte que exceda de ese límite no queda exonerable por esta vía.

Deuda privada predominante

Puede aplicar
Si la mayor parte del pasivo es privada y la deuda pública es acotada, puede tener sentido valorar el procedimiento con más detalle.
Cautela
Si el pasivo público es muy elevado, la estrategia y el resultado práctico pueden ser distintos.

Transparencia documental

Puede aplicar
Disponer de certificados actualizados de AEAT y Seguridad Social facilita una valoración más precisa.
Cautela
Sin documentación suficiente, la revisión inicial solo puede ser orientativa.

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Los resultados dependen de tu caso y de los requisitos legales. No se pueden garantizar resultados.