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Deuda pública

Deudas con Hacienda y Seguridad Social en la Segunda Oportunidad

La deuda con organismos públicos tiene un tratamiento más restrictivo que la deuda privada dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. En esta guía explicamos la regla general, la excepción legal que existe para AEAT y Seguridad Social —con límite de 10.000 € por bloque— y qué implica en la estrategia de cada caso en Girona.

La valoración depende de la composición exacta de la deuda y de la documentación disponible. No se pueden garantizar resultados.

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Cómo funciona la excepción para deuda pública

Información orientativa basada en la regulación concursal vigente. Cada caso requiere revisión individual.

La regla general: el crédito público no se trata como la deuda privada

La Ley Concursal establece que los créditos de derecho público no quedan exonerados en los mismos términos que la deuda privada ordinaria. Por eso el primer paso en cualquier caso con pasivo público es separar con claridad qué parte corresponde a Hacienda, a Seguridad Social o a otros organismos, y qué parte es deuda financiera o comercial privada. El tratamiento puede ser muy distinto para cada bloque.

La excepción limitada para AEAT y Seguridad Social

La Ley Concursal prevé una excepción acotada para deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT y para créditos de Seguridad Social. En la primera exoneración pueden exonerarse hasta 10.000 € por cada bloque: los primeros 5.000 € de forma íntegra, y el 50 % del tramo siguiente hasta ese máximo. El exceso —es decir, la parte que supere los 10.000 €— no queda cubierta por esta excepción y sigue siendo exigible.

Cómo afecta a la estrategia del caso

Cuando existe pasivo público, la estrategia no puede diseñarse igual que en un caso compuesto solo por deuda privada. Conviene valorar cuánto importe podría quedar fuera de la exoneración, qué efecto tendría eso en la situación económica tras el procedimiento, y si hay avales, embargos o reclamaciones activas que también deban considerarse. La viabilidad real del caso depende de todos estos factores combinados.

Qué conviene preparar para una primera valoración

La documentación que más ayuda en estos casos incluye certificados actualizados de deuda con AEAT y Seguridad Social, una relación de acreedores privados con importes, extractos bancarios, justificación de ingresos y cualquier embargo o diligencia en curso. No es imprescindible tenerlo todo desde el primer momento, pero cuanto más completa esté la información, más realista será la revisión inicial.

Cuándo puede encajar y cuándo conviene ser cauteloso

Primera exoneración

Puede aplicar
La excepción para AEAT y Seguridad Social solo opera en la primera exoneración del pasivo insatisfecho.
Cautela
En exoneraciones sucesivas, el crédito público no queda cubierto por esta excepción en las mismas condiciones.

Importe hasta 10.000 € por bloque

Puede aplicar
Puede encajar la excepción legal: primeros 5.000 € íntegros y 50 % del tramo hasta 10.000 €.
Cautela
La parte que exceda de ese límite no queda exonerable por esta vía.

Deuda privada predominante

Puede aplicar
Si la mayor parte del pasivo es privada y la deuda pública es acotada, el procedimiento puede tener sentido valorarlo.
Cautela
Si el pasivo público es muy elevado respecto al total, la estrategia y el resultado práctico pueden ser muy distintos.

Documentación disponible

Puede aplicar
Disponer de certificados actualizados de AEAT y Seguridad Social facilita una valoración más precisa y realista.
Cautela
Sin documentación suficiente, la revisión inicial solo puede ser muy orientativa.

¿Tienes deuda con Hacienda, Seguridad Social y también privada?

La situación más habitual es un pasivo mixto: parte con acreedores públicos y parte con entidades financieras, proveedores o préstamos personales. En estos casos, la deuda privada puede quedar exonerada en mayor medida que la pública, por lo que la proporción de cada bloque es determinante para valorar la viabilidad real.

También conviene revisar si existen avales, garantías, embargos activos o retenciones sobre nómina o cuenta bancaria, ya que todos esos factores influyen en el enfoque del procedimiento.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre deudas con Hacienda y Seguridad Social

¿Se puede exonerar la deuda con Hacienda en la Ley de Segunda Oportunidad?
Parcialmente. La ley prevé una excepción limitada para deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT: se exoneran íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % del tramo siguiente hasta un máximo de 10.000 €. El importe que supere ese límite no queda cubierto. Además, esta excepción solo aplica en la primera exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué límite se aplica a la deuda con la Seguridad Social?
El mismo que para la AEAT: se pueden exonerar los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del tramo de 5.000 € a 10.000 €. Por encima de esa cifra, la deuda no queda cubierta por esta excepción legal. El límite se aplica de forma independiente para AEAT y para Seguridad Social.
¿El límite de 10.000 € es conjunto para Hacienda y Seguridad Social o por separado?
Por separado. La ley establece la excepción de forma independiente para la deuda gestionada por la AEAT y para los créditos de Seguridad Social. Cada bloque tiene su propio techo de 10.000 €.
¿Qué pasa si debo más de 10.000 € a Hacienda o a la Seguridad Social?
El exceso no es exonerable por esta vía. Los acreedores públicos conservan sus acciones para reclamar la parte que supere el límite legal. Por eso conviene analizar desde el principio cuánto pasivo público existe y cómo condiciona el resultado práctico del procedimiento.
¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si tengo deuda con Hacienda y también deuda privada?
Sí. La existencia de deuda pública no impide valorar el procedimiento, pero sí puede cambiar la estrategia y el resultado. Si la mayor parte del pasivo es privada y la deuda pública está acotada, el encaje puede ser razonable. Si el pasivo público es muy elevado, las posibilidades prácticas se reducen. Cada caso requiere análisis individual.
¿La excepción para deuda pública es aplicable en cualquier momento o solo en la primera exoneración?
Solo en la primera exoneración del pasivo insatisfecho. Si ya se ha obtenido una exoneración anterior, esta excepción no vuelve a estar disponible en las mismas condiciones.
¿Qué documentación necesito para valorar un caso con deuda pública?
Es útil aportar certificados o detalles actualizados de deuda con AEAT y Seguridad Social, relación de acreedores privados con importes aproximados, extractos bancarios, información sobre ingresos actuales y cualquier embargo o diligencia administrativa en curso. Cuanto más clara esté la composición de la deuda, más precisa será la valoración.

¿Tienes deuda con Hacienda o Seguridad Social?

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La revisión inicial es informativa. No se garantizan resultados.