La regla general: el crédito público no se trata como la deuda privada
Con carácter general, los créditos de derecho público no quedan exonerados en los mismos términos que la deuda privada ordinaria. Por eso conviene separar desde el inicio qué parte del pasivo corresponde a Hacienda, a Seguridad Social o a otros organismos públicos, y qué parte es deuda financiera o comercial privada.