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Pensionistas y jubilados

Segunda Oportunidad para pensionistas y jubilados

Ser pensionista o jubilado no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Explicamos cómo funciona el procedimiento, si la pensión puede embargarse y qué deudas pueden exonerarse en estos casos.

La viabilidad depende del caso concreto. No se pueden garantizar resultados.

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La pensión no es un impedimento

La Ley de Segunda Oportunidad no establece restricciones por edad ni por tipo de ingresos. Lo determinante es la situación de insolvencia —no poder atender las deudas con los ingresos disponibles— y que concurran los requisitos legales.

Una pensión insuficiente para hacer frente a préstamos, tarjetas o créditos acumulados es exactamente la situación de insolvencia que la ley pretende resolver. La valoración concreta se hace caso a caso.

La pensión y el embargo: qué dice la ley

Las pensiones públicas tienen protección legal frente al embargo. La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607) establece que son inembargables hasta el importe del salario mínimo interprofesional vigente. Solo la parte que supere ese umbral puede ser objeto de embargo parcial, con los límites porcentuales que fija la norma.

Esta protección aplica durante y después del procedimiento. La exoneración de deudas no elimina la protección de la pensión frente a embargos de deudas no exoneradas.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad para pensionistas

¿Puede un pensionista acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. Ser pensionista o jubilado no es un impedimento para acceder al procedimiento. La ley no establece restricciones por edad ni por tipo de ingresos. Lo que determina la viabilidad es la situación de insolvencia —no poder atender las deudas— y que concurran los requisitos legales de buena fe.
¿La pensión puede embargarse durante el procedimiento?
La pensión pública tiene protección legal frente al embargo. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las pensiones son inembargables hasta el importe del salario mínimo interprofesional. Solo la parte que supere ese umbral puede ser objeto de embargo parcial, con los límites porcentuales que fija la ley.
¿Qué deudas puede exonerar un pensionista?
Las mismas que cualquier otra persona física: préstamos personales, tarjetas, financiación al consumo, deuda con proveedores. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen límites legales en la primera exoneración. Las deudas de alimentos y las derivadas de responsabilidad civil por delito no son exonerables.
¿La pensión cuenta como ingreso que impide el procedimiento?
No. La pensión es un ingreso, pero el procedimiento evalúa la situación de insolvencia en función de si los ingresos son suficientes para atender todas las deudas a medida que vencen. Una pensión puede ser insuficiente para hacer frente a deudas acumuladas de préstamos, tarjetas o créditos. La valoración concreta se hace caso a caso.
¿Qué ocurre con el patrimonio de un pensionista (vivienda habitual)?
Si el pensionista tiene vivienda habitual con hipoteca al corriente de pago, puede quedar fuera de la masa concursal y continuar pagándola mientras exonera el resto de sus deudas. Si la hipoteca está en mora, entra en el procedimiento. Si no hay hipoteca y la vivienda es de propiedad, su tratamiento depende del valor y de si es necesaria para la subsistencia.
¿Cuánto tarda el procedimiento para un pensionista?
Los plazos son los mismos que en cualquier otro caso: entre 1 y 3 años desde la solicitud, dependiendo del juzgado, la documentación aportada y la complejidad del caso. Los casos con poca documentación fiscal (al no tener actividad económica) pueden ser algo más ágiles en la fase de preparación.
¿La primera valoración tiene algún coste?
No. La primera valoración orientativa es gratuita y confidencial. Su objetivo es comprobar si el caso tiene encaje en la Ley de Segunda Oportunidad antes de hablar de honorarios o de formalizar ningún encargo profesional.

¿Eres pensionista y tienes deudas que no puedes pagar?

Primera valoración gratuita y confidencial. Revisamos si existe encaje en la Ley de Segunda Oportunidad antes de hablar de costes.

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La revisión inicial es informativa. No se garantizan resultados.